Artículo 67. Tanto la investigación de la maternidad, como de la paternidad podrán hacerse ante los tribunales de acuerdo con las disposiciones relativas de este Código.
Artículo 67
TITULO CUARTO Del Registro Civil · CAPITULO II De las actas de nacimiento
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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