Artículo 695. Los bienes de dominio del Estado o del Municipio se regirán por las disposiciones de este Código en cuanto no esté determinado por leyes especiales.
Artículo 695
TITULO SEGUNDO Clasificación de los bienes · CAPITULO II De los bienes muebles
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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