Artículo 707. Si el valor de la cosa pasare de diez pesos y no llegare a cincuenta, los avisos se fijarán y publicarán cuatro veces durante dos meses.
Artículo 707
TITULO SEGUNDO Clasificación de los bienes · CAPITULO IV De los bienes mostrencos
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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