Artículo 708. Si el valor fuere de cincuenta a cien pesos, los avisos se fijarán y publicarán seis veces durante tres meses.
Artículo 708
TITULO SEGUNDO Clasificación de los bienes · CAPITULO IV De los bienes mostrencos
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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