Artículo 712. Si durante los plazos designados en los artículos 706 a 711 se presentare alguno reclamando la cosa, la autoridad política remitirá todos los datos del caso al juez competente, según el valor de la cosa, ante quien el reclamante probará su acción con audiencia del Ministerio Público.
Artículo 712
TITULO SEGUNDO Clasificación de los bienes · CAPITULO IV De los bienes mostrencos
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.