Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 722

TITULO SEGUNDO Clasificación de los bienes · CAPITULO IV De los bienes mostrencos

Artículo 722. Es poseedor de una cosa el que ejerce sobre ella un poder de hecho, salvo lo dispuesto en el artículo 725, posee un derecho el que goza de él.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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