Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 721

TITULO SEGUNDO Clasificación de los bienes · CAPITULO IV De los bienes mostrencos

Artículo 721. El que se apodere de una cosa mueble o inmueble sin cumplir con lo prevenido en los artículos 704 y 716 pagará una multa de cinco a cincuenta pesos, sin perjuicio de las penas que merezca, si hubiere cometido un delito.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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