Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 757

TITULO TERCERO De la posesión · CAPITULO UNICO

Artículo 757. Posesión pública es la que se disfruta de manera que puede ser conocida de todos. También lo es la que está inscrita en el Registro de la Propiedad.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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