Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 765

TITULO CUARTO De la propiedad · CAPITULO I Disposiciones generales

Artículo 765. El propietario y el inquilino de un predio tienen derecho de ejercer las acciones que procedan para impedir que por el mal uso de la propiedad del vecino se perjudiquen la seguridad, el sosiego o la salud de los que habiten el predio; o éste mismo en su estabilidad y demás condiciones físicas.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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