Artículo 764. La autoridad puede, mediante indemnización, ocupar la propiedad particular, deteriorarla y hasta destruirla, para remediar la calamidad pública, para salvar a una población de un riesgo inminente, o para ejecutar obras de notorio beneficio colectivo.
Artículo 764
TITULO CUARTO De la propiedad · CAPITULO I Disposiciones generales
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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