Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 763

TITULO TERCERO De la posesión · CAPITULO UNICO

Artículo 763. La propiedad es inviolable y no puede ser ocupada contra la voluntad de su dueño sino por causa de utilidad pública y mediante indemnización que se pagará en la forma que establezcan las leyes.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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