Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 769

TITULO CUARTO De la propiedad · CAPITULO I Disposiciones generales

Artículo 769. También tiene derecho y en su caso obligación, de cerrar o de cercar su propiedad, en todo o en parte, del modo que lo estime conveniente o lo dispongan las leyes o reglamentos, sin perjuicio de las servidumbres que reporte la propiedad.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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