Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 771

TITULO CUARTO De la propiedad · CAPITULO I Disposiciones generales

Artículo 771. Las servidumbres establecidas por utilidad pública o comunal, para mantener expedita la navegación de los ríos, la construcción o reparación de las vías públicas, y para las demás obras comunales de esta clase, que sean jurisdicción del Estado, se fijarán por las leyes y reglamentos especiales y a falta de éstos, por las disposiciones de este Código.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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