Artículo 787. Se considera capturado el animal que ha sido muerto por el cazador durante el acto venatorio y también el que está preso en redes.
Artículo 787
TITULO CUARTO De la propiedad · CAPITULO II De la apropiación de los animales
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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