Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 791

TITULO CUARTO De la propiedad · CAPITULO II De la apropiación de los animales

Artículo 791. La acción para pedir la reparación prescribe a los treinta días, contados desde la fecha en que se causó el daño.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.