Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 799

TITULO CUARTO De la propiedad · CAPITULO II De la apropiación de los animales

Artículo 799. Los animales feroces que se escaparen del encierro en que los tengan sus dueños, podrán ser destruídos o capturados por cualquiera. Pero los dueños pueden recuperarlos si indemnizan los daños y perjuicios que hubieren ocasionado.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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