Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 800

TITULO CUARTO De la propiedad · CAPITULO II De la apropiación de los animales

Artículo 800. La apropiación de los animales domésticos se rige por las disposiciones contenidas en el Título de los bienes mostrencos.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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