Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 827

TITULO CUARTO De la propiedad · CAPITULO IV Del derecho de accesión

Artículo 827. El que edifica, planta o siembra de mala fe en terreno ajeno, pierde lo edificado, plantado o sembrado, sin que tenga derecho de reclamar indemnización alguna del dueño del suelo, ni de retener la cosa.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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