Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 828

TITULO CUARTO De la propiedad · CAPITULO IV Del derecho de accesión

Artículo 828. El dueño del terreno en que se haya edificado con mala fe, podrá pedir la demolición de la obra, y la reposición de las cosas a su estado primitivo, a costa del edificador.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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