Artículo 849. La mala fe en los casos de mezcla o confusión se calificará conforme a lo dispuesto en los artículos 830 y 831.
Artículo 849
TITULO CUARTO De la propiedad · CAPITULO IV Del derecho de accesión
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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