Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 862

TITULO CUARTO De la propiedad · CAPITULO VI De la copropiedad

Artículo 862. Ninguno de los condueños podrá, sin el consentimiento de los demás, hacer alteraciones en la cosa común, aunque de ellas pudiera resultar ventajas para todos.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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