Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 863

TITULO CUARTO De la propiedad · CAPITULO VI De la copropiedad

Artículo 863. Para la administración de la cosa común, serán obligatorios todos los acuerdos de la mayoría de los partícipes.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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