Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán
Artículo 87
TITULO CUARTO Del Registro Civil · CAPITULO IV De las actas de adopción
Artículo 87. Pronunciando el auto de discernimiento de la tutela y publicado en los términos que previene el Código de Procedimientos Civiles, el Juez de Primera Instancia, remitirá copia certificada del auto mencionado al Juez del Registro Civil, para que levante el acta respectiva. El tutor cuidará del cumplimiento de este artículo.
(REFORMADO, P.O. 15 DE SEPTIEMBRE DE 1986)
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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