Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 88

TITULO CUARTO Del Registro Civil · CAPITULO V De las actas de tutela

Artículo 88. La omisión del registro de tutela no impide al tutor entrar en el ejercicio de su cargo, ni puede alegarse por ninguna persona como causa para dejar de tratar con él.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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