Artículo 90. Extendida el acta de tutela, se anotará la de nacimiento del incapacitado, observándose para el caso de que no exista en la misma Oficina del Registro, lo prevenido en el artículo 82.
Artículo 90
TITULO CUARTO Del Registro Civil · CAPITULO V De las actas de tutela
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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