Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 90

TITULO CUARTO Del Registro Civil · CAPITULO V De las actas de tutela

Artículo 90. Extendida el acta de tutela, se anotará la de nacimiento del incapacitado, observándose para el caso de que no exista en la misma Oficina del Registro, lo prevenido en el artículo 82.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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