Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 893

TITULO CUARTO De la propiedad · CAPITULO VI De la copropiedad

Artículo 893. La copropiedad cesa: por la división de la cosa común; por la destrucción o pérdida de ella; por su enajenación y por la consolidación o reunión de todas las cuotas en un solo copropietario.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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