Artículo 905. Los derechos y obligaciones del usufructuario y del propietario se arreglan, en todo caso, por el título constitutivo del usufructo.
Artículo 905
TITULO QUINTO Del usufructo, del uso y de la habitación · CAPITULO I Del usufructo en general
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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