Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 920

TITULO QUINTO Del usufructo, del uso y de la habitación · CAPITULO II De los derechos del usufructuario

Artículo 920. El usufructuario puede gozar por sí mismo de la cosa usufructuada. Puede enajenar, arrendar y gravar su derecho de usufructo; pero todos los contratos que celebre como usufructuario terminarán con el usufructo.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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