Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 922

TITULO QUINTO Del usufructo, del uso y de la habitación · CAPITULO II De los derechos del usufructuario

Artículo 922. El propietario de bienes en que otro tenga el usufructo, puede enajenarlos, con la condición de que se conserve el usufructo.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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