Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 967

TITULO QUINTO Del usufructo, del uso y de la habitación · CAPITULO IV De los modos de extinguirse el usufructo

Artículo 967. El uso da derecho para percibir de los frutos de una cosa ajena, los que basten a las necesidades del usuario y su familia, aunque ésta aumente.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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