Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 968

TITULO QUINTO Del usufructo, del uso y de la habitación · CAPITULO V Del uso y de la habitación

Artículo 968. La habitación da, a quien tiene este derecho, la facultad de ocupar gratuitamente, en casa ajena, las piezas necesarias para sí y para las personas de su familia.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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