Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 989

TITULO SEXTO De las servidumbres · CAPITULO II De las servidumbres legales

Artículo 989. Cuando los predios inferiores reciban las aguas de los superiores a consecuencia de las mejoras agrícolas o industriales hechas a éstos, los dueños de los predios sirvientes tienen derecho de ser indemnizados.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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