Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 988

TITULO SEXTO De las servidumbres · CAPITULO II De las servidumbres legales

Artículo 988. Los predios inferiores están sujetos a recibir las aguas que naturalmente, o como consecuencia de las mejoras agrícolas o industriales que se hagan, caigan de los superiores, así como la piedra o tierra que arrastren en su curso.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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