Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán
Artículo 987
TITULO SEXTO De las servidumbres · CAPITULO II De las servidumbres legales
Artículo 987. Todo lo concerniente a las servidumbres establecidas para la utilidad pública o comunal, se regirá por las leyes y reglamentos especiales y, en su defecto, por las disposiciones de este Título. CAPITULO III
De la servidumbre legal de desagüe
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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