Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 986

TITULO SEXTO De las servidumbres · CAPITULO I Disposiciones generales

Artículo 986. Son aplicables a las servidumbres legales lo dispuesto en los artículos del 1036 al 1044, inclusive.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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