Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 993

TITULO SEXTO De las servidumbres · CAPITULO III De la servidumbre legal de desagüe

Artículo 993. Todos los propietarios que participen del beneficio proveniente de las obras de que tratan los artículos anteriores, están obligados a contribuir al gasto de su ejecución en proporción a su interés y a juicio de peritos. Los que por su culpa hubieren ocasionado el daño, serán responsables de los gastos.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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