Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 994

TITULO SEXTO De las servidumbres · CAPITULO III De la servidumbre legal de desagüe

Artículo 994. Si las aguas que pasan al predio sirviente se han vuelto insalubres por los usos domésticos o industriales que de ellas se haya hecho, deberán volverse inofensivas a costa del dueño del predio dominante. CAPITULO IV

De la servidumbre legal de acueducto

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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