Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 999

TITULO SEXTO De las servidumbres · CAPITULO IV De la servidumbre legal de acueducto

Artículo 999. También se deberá conceder el paso de las aguas a través de los canales y acueductos del modo más conveniente, con tal de que el curso de las aguas que se conducen por éstos y su volumen, no sufra alteración, ni los de ambos acueductos se mezclen.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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