Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 1002

TITULO CUARTO · CAPITULO I

ARTICULO 1002.- ILICITUD EN EL EJERCICIO DE LA PROPIEDAD. No es lícito ejercitar el derecho de propiedad de manera que su ejercicio no dé otro resultado que causar perjuicios a un tercero, sin utilidad para el propietario. En un predio no es lícito hacer excavaciones o construcciones que hagan perder el sostén necesario al suelo o construcciones de las propiedades vecinas, o que impliquen daños para las mismas; a menos que se hagan las obras de consolidación o de previsión indispensables para evitar todo daño.

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de diciembre de 2008. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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