ARTICULO 1005.- LIMITACIONES A LA PROPIEDAD SOBRE BIENES CON CARACTERISTICAS DE CULTURA NACIONAL O REGIONAL. No podrán ejercitarse los derechos de propiedad sobre los bienes que se consideren como notables y características manifestaciones de la cultura nacional o de la regional propia del Estado de Morelos, ni alterar aquéllas en forma que pierdan sus características, sin previa autorización escrita del Ejecutivo del Estado. Este cumplirá su deber de procurar la conservación de todos los bienes, de acuerdo con las disposiciones legales.
Artículo 1005
TITULO CUARTO · CAPITULO I
Última reforma de esta ley incorporada: 11 de diciembre de 2008. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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