Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 1009

TITULO CUARTO · CAPITULO II

ARTICULO 1009.- DERECHO DEL PROPIETARIO AL DESLINDE, AMOJONAMIENTO CERCO CIERRE DE SU PROPIEDAD. Todo propietario tiene derecho a deslindar su propiedad y hacer o exigir el amojonamiento de la misma. También tiene derecho, y en su caso obligación, de cerrar o de cercar su propiedad, en todo o en parte, del modo que lo estime conveniente o lo dispongan las Leyes o reglamentos, sin perjuicio de las servidumbres que reporte la propiedad. 197

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de diciembre de 2008. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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