Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 1010

TITULO CUARTO · CAPITULO II

ARTICULO 1010.- PROHIBICION PARA EDIFICACION PLANTACION. Nadie puede edificar ni plantar cerca de las plazas, fuertes, fortalezas y edificios públicos, sino sujetándose a las condiciones exigidas en los reglamentos especiales de la materia.

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de diciembre de 2008. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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