Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 1013

TITULO CUARTO · CAPITULO II

ARTICULO 1013.- PROHIBICION DE PLANTAR ARBOLES CERCA DE PREDIO AJENO. Nadie puede plantar árboles cerca de una heredad ajena, sino a la distancia de dos metros de la línea divisoria si la plantación se hace de árboles grandes, o de un metro, si la plantación se hace de arbustos o árboles pequeños.

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de diciembre de 2008. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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