Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 1014

TITULO CUARTO · CAPITULO II

ARTICULO 1014.- ARRANQUE DE ARBOLES. El propietario puede pedir que se arranquen los árboles plantados a menos distancia de su predio de la señalada en el artículo que precede, y hasta cuando sea mayor, si es evidente el daño que los árboles le causen.

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de diciembre de 2008. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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