ARTICULO 1016.- RECIPROCIDAD DE APERTURA EN PARED CONTIGUA O PROPIA PARA RECIBIR O CUBRIR LUZ. El dueño de una pared que no sea de copropiedad, contigua a finca ajena, puede abrir en ella ventanas o huecos para recibir luces, a una altura tal que la parte inferior de la ventana diste del suelo de la propiedad vecina tres metros a lo menos, y en todo caso con reja de hierro remetida en la pared y con red de alambre cuyas mallas sean de tres centímetros a lo sumo. Sin que obste lo dispuesto en el párrafo anterior, el dueño de la finca o propiedad contigua a la pared en que estuvieran abiertas las ventanas o huecos podrá construir pared contigua a ella, o si adquiere la copropiedad, apoyarse en la misma pared, aunque de uno u otro modo cubra los huecos o ventanas. 198
Artículo 1016
TITULO CUARTO · CAPITULO II
Última reforma de esta ley incorporada: 11 de diciembre de 2008. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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