Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 1023

TITULO CUARTO · CAPITULO III

ARTICULO 1023.- PROHIBICION DE CAZAR EN TERRENO PARTICULAR. En terrenos de propiedad particular no puede ejercitarse el derecho a que se refiere el artículo anterior, ya sea comenzando en él la caza, ya continuando la comenzada en terreno público, sin permiso del dueño. Los campesinos asalariados y los aparceros gozan del derecho de caza en las fincas donde trabajen, en cuanto se aplique a satisfacer sus necesidades y las de sus familias. 200

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de diciembre de 2008. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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