ARTICULO 1025.- APROPIACION POR PESCA BUCEO EN AGUAS DEL DOMINIO PUBLICO PRIVADO. La pesca y el buceo de bienes en las aguas del dominio del poder público, que sean de uso común, se regirán por lo que dispongan las leyes y reglamentos respectivos. El derecho de pesca en aguas particulares pertenece a los dueños de los predios en que aquéllas se encuentren, con sujeción a las leyes y reglamentos de la materia.
Artículo 1025
TITULO CUARTO · CAPITULO III
Última reforma de esta ley incorporada: 11 de diciembre de 2008. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.