Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 1026

TITULO CUARTO · CAPITULO III

ARTICULO 1026.- APROPIACION DE OTROS ANIMALES. Es lícito a cualquier persona apropiarse de: I.- Los animales bravíos, conforme a los reglamentos respectivos; II.- Los enjambres que no hayan sido encerrados en colmena o cuando lo han abandonado si su dueño no las persigue llevándolas a la vista; y III.- Los animales feroces que se escaparen del encierro en que los tengan sus dueños. En este caso se puede optar por destruirlos. En el caso de que hayan sido capturados, sus dueños pueden recuperarlos previo el pago de los daños y perjuicios que hubieren ocasionado.

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de diciembre de 2008. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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