Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 1032

TITULO CUARTO · CAPITULO IV

ARTICULO 1032.- EFECTOS DEL DESCUBRIMIENTO DE TESOROS EN BIENES AJENOS SIN CONSENTIMIENTO DE SU PROPIETARIO. El tesoro descubierto en terreno ajeno, por obras practicadas sin consentimiento de su dueño, pertenece íntegramente a éste. El que sin consentimiento del dueño hiciere en terreno ajeno obras para descubrir un tesoro, estará obligado en todo caso a pagar los daños y perjuicios y, además, a costear la reposición de las cosas a su primer estado; perderá también el derecho de inquilinato si lo tuviere en el fundo, aunque no esté fenecido el término del arrendamiento, cuando así lo pidiere el dueño.

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de diciembre de 2008. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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