Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 1033

TITULO CUARTO · CAPITULO IV

ARTICULO 1033.- BUSQUEDA DE TESOROS CON CONSENTIMIENTO DEL PROPIETARIO. Si el tesoro se buscare con consentimiento del dueño del fundo, se observarán las estipulaciones que se hubieren hecho para la distribución; y si no las hubiere, los gastos y lo descubierto se distribuirán por mitad.

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de diciembre de 2008. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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